Bienvenidos(as) al Blog de La Cuestion Social, aquí les mostraremos los acontecimientos ocurridos en el siglo xx, cuando el salitre era la principal fuente económica de nuestro país.

viernes, 2 de abril de 2010

* Primeras Leyes Laborales


Algunas de las primeras leyes laborales que se dictaron tras el gobierno de Arturo Alessandri Palma fueron:



En 1906 se aprueba la ley de habitaciones obreras, proyecto presentado originariamente por el Diputado Manuel Rivas Vicuña, y que buscaba mejorar las condiciones higiénicas de las habitaciones a través de la creación de un Consejo de Habitaciones Obreras. Entre sus facultades estaba el promover la construcción de viviendas baratas e higiénicas para los obreros, fijar las normas de construcción y fomentar la formación de sociedades encargadas de construirlas.

En el mismo año es aprobada la ley de Descanso Dominical, la que también consagraba legalmente el descanso del 1 de enero, 25 de diciembre y 18 y 19 de septiembre. Una ley demandada por amplios sectores, especialmente empleados de comercio, y que fue aplazada numerosas veces por algunos congresistas, argumentando que los trabajadores descansaban lo suficiente por la costumbre de faltar el día lunes a sus labores.

En 1912 fue aprobada la ley de Protección a la Infancia Desvalida, que en términos generales buscó restringir el acceso de menores a trabajos que pudieran significar un peligro físico. Ya desde comienzos de siglo se había ido posesionando de la sociedad chilena un discurso crítico frente a los distintos tipos de explotación infantil. Se comenzó a reconocer la etapa de la niñez como una etapa de formación, tanto física como moral, la cual debía estar ajena a todo trabajo riesgoso.
La Ley de 1912 prohibió el trabajo infantil a menores de ocho años, castigando con prisión o multas a quienes ocuparon menores de esa edad en ejercicios de agilidad o fuerza, en trabajos nocturnos u oficios que los obligara a permanecer en las calles.

En 1916 fue aprobada la ley de accidentes del trabajo, que estableció la indemnización que los trabajadores tenían frente a los accidentes ocurridos en relación directa con su trabajo. El accidente era definido como "una lesión corporal sufrida por el obrero e empleado por el hecho o con ocasión directa del trabajo que ejecuta, proveniente de la acción repentina y violenta de una causa externa a la víctima y que le hubiere producido incapacidad para el trabajo".

En 1917 se aprobó la ley de sala cuna, que obliga a las fábricas y establecimientos industriales que ocuparan más de cincuenta mujeres mayores de dieciocho años, a disponer de una sala de cuna de recibiera en horas de trabajo a los hijos de las obreras durante el primer año de edad. Además, facultaba a las madres para disponer de una hora al día con el fin de amamantar a sus hijos, tiempo que no sería descontado y al cual también la madre no podría renunciar.